La Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió recientemente una sentencia en la que resolvió reconocer la validez de una resolución emitida por el Instituto Mexicano del Derecho de Autor (INDAUTOR) por la que desechó el registro de un contenido generado mediante inteligencia artificial.

El juicio se cenntró en determinar si: a) es registrable una obra que fue creada por medio de una plataforma de inteligencia artificial, b) si pueden otorgársele los derechos morales de una obra a una plataforma de inteligencia artificial, c) si son aplicables diversos criterios emitidos internacionalmente, y d) si procede la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

En cuanto a la parte fundamental del caso el TFJA determinó que no puede ser registrable una obra que no sea creada por una persona física, por el hecho de que se encuentra expresamente señalado de esa forma en la LFDA y porque solamente ésta es la persona capaz de crear una obra original (requisito exigido por ley) porque para tal situación es necesaria la creatividad humana.

Consecuentemente, la sala también resolvió que no es posible reconocer derechos morales a una plataforma de inteligencia artificial, toda vez que, no se le puede reconocer como autor y, por lo tanto, tampoco los derechos morales ya que refieren al vínculo personalísimo del autor con la obra.

Asimismo, el desechamiento del registro resultó legal, al haberse fundado y motivado, ya que de su lectura se pudo apreciar que el INDAUTOR señaló el precepto legal aplicable al caso, explicando y realizando los razonamientos lógico-jurídicos que la llevaron a determinar que la solicitud de inscripción no era procedente.

Finalmente, de ser procedente el control difuso, el TFJA debe ajustarse a los lineamientos que jurisprudencialmente se han establecido para tal cuestión, esto es, de estimar que una noma contraviene algún precepto Constitucional, señalará las razones de ello y procederá a desaplicarla en beneficio de la actora, pero en ningún momento declarará la inconstitucionalidad de dicho precepto, pues no cuenta con facultades para esto.

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