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Taller `Derechos de autor para autores´

El próximo 8 de junio participaremos en el taller `Derechos de autor para autores´, dirigido a artistas de las ramas literaria, musical, dramática, de danza, pictórica, escultórica, de caricatura, arquitectónica, cinematográfica, creadores de programas de radio y tv,  fotográfica, revistas, editoriales y afines.

Más información e inscripciones, aquí: https://www.casatomada.com.mx/derechos

Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) es el principal instrumento de carácter internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. México forma parte de los Estados que se han sumado a su aplicación.

Este convenio establece una serie de disposiciones normativas que determinan la protección mínima que ha de conferirse a las obras literarias y artísticas; tales disposiciones pueden ser desarrolladas con mayor amplitud en la legislación de cada país.

En México,  la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce derechos respecto de las obras de las ramas literaria; musical con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

by Oleg Magni

Los tres principios básicos del Convenio de Berna son los siguientes:

  1. Principio de Trato Nacional: Se refiere a que las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.
  • Principio de Protección Automática: Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna.
  • Principio de Independencia de la Protección: Dicha protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra.  Sin embargo, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.

Si eres creador de obras literarias o artísticas como las citadas con anterioridad, o estás en proceso de convertirte en uno, te sugerimos la adecuada protección de tus creaciones, de manera preventiva, a fin de evitar futuros conflictos con terceros.

Acércate a Brautten Consultores y nosotros te brindaremos una óptima asesoría.

GV. Brautten Consultores

Marzo/2019

OBRAS DE ARTE APLICADO

La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce derechos a los creadores de una serie de obras dentro de las cuales se encuentran las literarias, musicales, dramáticas, de danza, pictóricas, de fotografía, entre otras. Una de esas obras son las denominadas obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil. ¿A qué se refiere la ley cuando remite a este tipo de creaciones?

Se trata de obras que aplican algún o algunos elementos artísticos a objetos de uso práctico, bien sean obras de artesanía u obras producidas a escala industrial, tales como mobiliario, vajilla, lámparas, aparatos electrónicos, entre otros. Podría decirse que los dos elementos esenciales de este tipo de obras son: 1) la belleza o el arte aplicado a un objeto y 2) que ese objeto tenga una utilidad práctica o fin utilitario, en otras palabras, que sirva para la satisfacción de necesidades humanas y no sólo como objeto de arte aislado.

México cuenta con una gran cultura en la fabricación de este tipo de objetos, muchos de los cuales terminan por ser producidos a gran volumen o incluso exportados a países que los consumen debido a su originalidad y su calidad.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que también muchas de estas obras suelen ser objeto de falsificación o piratería por oportunistas del mercado.

Imagen tomada de: https://www.losandes.com.ar/article/pinta-tus-vasos-de-vidrio-y-convertilos-en-obras-de-arte

Si usted es fabricante de obras de arte aplicado o se encuentra en vías de convertirse en uno, se sugiere que proteja dichas creaciones a fin de estar en posibilidad de defender de la mejor manera sus derechos en caso de falsificación o piratería. Además, registrar tales obras ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor, le brindará una serie de beneficios adicionales de los cuales hablaremos en otra oportunidad.

Acérquese a Brautten Consultores y nosotros le brindaremos una óptima asesoría.

GV. Brautten Consultores.

Febrero/2019

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