El pasado mes agosto, la jueza Beryl Howwel de un tribunal federal norteamericano determinó que el arte generado por la Inteligencia Artificial (IA) no está protegido por la ley de derechos de autor en Estados Unidos (EU).

El juicio en cuestión derivó de una demanda presentada por Stephen Thaler, dueño de un software denominado Creativity Machine, que mediante IA, produjo la imagen de unas vías de tren rodeadas de flores moradas. El demandante sostuvo que el software era el creador de la obra y que tales derechos debían ser transferidos a él, al ser su dueño, por lo que a fin de buscar la protección sobre la imagen intentó registrar sin éxito los derechos de autor ante la agencia del gobierno correspondiente.

En el fallo de agosto, la jueza resolvió que el reconocimiento de tales derechos no es posible, ya que: “la creatividad humana es la condición sine qua non en el núcleo de la propiedad intelectual, incluso cuando se canaliza a través de nuevas herramientas o hacia nuevos medios”. En su fallo reconoció además que la ley de derechos de autor afrontará cada vez más casos similares, en la medida que los artistas incorporen la IA en su “caja de herramientas”, lo cual es posible gracias al uso de mecanismos como ChatGPT o Midjourney.

Con toda seguridad, en los tiempos venideros veremos más procedimientos jurisdiccionales en donde el reconocimiento de derechos de autor para la IA siga poniéndose en tela de juicio; sin embargo, a igual que con el criterio de la jueza Howwel, la tendencia legislativa mundial ha ido perfilándose de manera mayoritaria en reconocer que sólo las creaciones de naturaleza humana son objeto de protección por el Derecho de Autor.

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