
Es un documento expedido por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a favor de las publicaciones y revistas ilustradas impresas que tengan periodicidad. En México, es ésta la autoridad que cuenta con la facultad de vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz, la moral pública, a la dignidad personal, que no ataquen los derechos de terceros, provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público. Este certificado no aplica a revistas electrónicas.
Los trámites que con más frecuencia se realizan respecto de las publicaciones periódicas son la obtención del certificado de licitud de título y contenido, el cambio de editor responsable y en menor incidencia, el duplicado de dicho certificado.
Algunas ventajas de contar con este certificado son: circular de forma lícita en territorio nacional por canales de distribución como el Servicio Postal Mexicano o la Unión de Voceadores y expendedores de México, y certificar que el contenido de la publicación no transgreda el Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
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