Obras del dominio público. Cuándo es posible usarlas

Es posible que te hayas preguntado en qué momento es preciso hacer uso de una fotografía antigua que te gusta —pero cuyos derechos no te pertenecen—, para darle un destino distinto al que su autor originalmente estableció, como por ejemplo incorporarla en algún calendario o como portada de algún libro. O tal vez te gustaría utilizar un fragmento de un ballet ruso de 1935, incluyéndolo en algún trabajo audiovisual. Del mismo modo, es factible que existan editoriales impacientes por publicar una versión ilustrada de los cuentos de G.K. Chesterton o de William Faulkner sin tener necesariamente que pagar a nadie por ello. Con frecuencia se escuchan opiniones que aseguran que las obras literarias y artísticas por el simple transcurso del tiempo, o porque se desconoce su origen, son de libre uso, lo cual no es del todo cierto.

Las obras pueden ser objeto de uso libre sin la consecuente retribución económica a sus autores una vez que han entrado al dominio público. Para ello, debe tomarse en cuenta una serie de elementos que normalmente están previstos en la legislación de cada país. De conformidad con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, las obras protegidas por derecho de autor entran al dominio público a los 50 años de la muerte de su creador. Sin embargo, este instrumento internacional concede a sus países miembros la posibilidad de ampliar el plazo de protección. Así, algunas leyes contemplan un periodo de 70 años después de la muerte del autor como en Brasil, Argentina o Bélgica; o de 80 años como el caso de Colombia; incluso México prevé hasta 100 años posteriores a la muerte del autor.

Si deseas hacer uso libre de alguna obra porque consideras que ésta ya se encuentra en el dominio público, te sugerimos tomar en consideración, entre otros aspectos: 1) Los datos esenciales de identificación del autor, su nacionalidad, así como su fecha de nacimiento y de muerte. 2) Cerciorarte sobre si el autor cuenta con herederos, o si algún tercero todavía detenta sus derechos patrimoniales. 3) Conocer la legislación internacional y nacional vigente al momento de la vida del autor. 4) Consultar si existen antecedentes registrales de la obra, y 5) Investigar si existe algún listado oficial —según el país de que se trate— de autores cuyas obras hayan entrado al dominio público. No todos cuentan con uno.

Cuidar en principio estos cinco puntos te dará una primera idea sobre el posible libre uso de una obra. Sin embargo, siempre es recomendable acercarte a un especialista que pueda guiarte y elaborar un análisis completo que integre las variables señaladas y otras más. Con esto tendrás la seguridad de utilizar obras que estén en dominio público, y también evitarás incurrir en posibles infracciones que pudieran vulnerar derechos de terceros por encontrarse vigentes.

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