Protección para el Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Durante mucho tiempo, la falta de una adecuada protección al patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dio de qué hablar en nuestro país. El uso indebido de sus creaciones mediante la reproducción o copia de diseños textiles, estampados o figuras artesanales, por citar tan solo unos ejemplos, generó controversia y señalamientos hacia industrias principalmente enfocadas en la venta de prendas de vestir y de accesorios, o hacia sus campañas publicitarias. Esto se debió a que el marco normativo no era claro para establecer un esquema de protección amplio que viniera aparejado de un justo aprovechamiento de tales expresiones.

No fue sino hasta hace un par de meses que se expidió la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Debe decirse que, en principio y sin haberse puesto todavía en marcha, esta nueva ley fue recibida con beneplácito por especialistas y académicos, toda vez que su contenido presenta una serie de cualidades innovadoras que, de ser bien aplicadas, podrán convertirse incluso en ejemplo para otros países.

A grandes rasgos esta ley refuerza disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor sobre Expresiones Culturales Tradicionales, al reconocer la titularidad de derechos de propiedad intelectual que gozan tales pueblos y comunidades sobre el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyen sus culturas y sus territorios. Asimismo, se incluye la posibilidad de imponer sanciones por la utilización y aprovechamiento, por terceros ajenos a la comunidad, salvo que éstas otorguen un consentimiento libre, previo, informado, por escrito y bajo al cobijo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

También viene a robustecer en buena medida al flamante sistema de Propiedad Intelectual en México, que derivó de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, pero también de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor publicadas en 2020 con motivo de la sincronización de la legislación nacional con compromisos asumidos en instrumentos internacionales como el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Tratado Integral y Progresista de la Asociación Transpacífico (TIPAT). Todo esto, sin duda, viene a generar buenas expectativas; sin embargo, habrá que dejar que el tiempo las corrobore y que se verifique la correcta aplicación de esta nueva ley. Lo cierto es que, a partir de ahora, las industrias deberán ser muy cuidadosas y observar estas disposiciones en caso de que pretendan conseguir provecho de las creaciones, tradiciones, costumbres, ceremonias espirituales y religiosas, lugares sagrados, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se considere propio de tales comunidades.

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